Qué permiso hace falta para publicar fotos de músicos menores

Hace falta el consentimiento de cada persona que se reconozca en la imagen, dado para cada uso concreto. Si el músico tiene menos de 14 años, lo dan sus padres o tutores. Desde los 14 puede darlo él mismo.

El consentimiento tiene que ser específico para cada finalidad: un sí para la web de la sociedad no cubre Instagram ni el cartel del próximo concierto. En la práctica, eso es una casilla por uso en la ficha, y no una frase general que lo abarque todo. También tiene que ser informado: quien lo da debe saber qué se publica, dónde, para qué y quién podrá verlo.

La regla de la edad está en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPDGDD), y la de un consentimiento por finalidad, en su artículo 6.2.

La pregunta suele llegar con la presentación de los músicos nuevos en Santa Cecilia. Muchos son menores, y la foto de la presentación es la que todo el mundo quiere colgar esa misma tarde. Si los permisos no están resueltos antes del acto, la junta acaba decidiendo con prisas y con el móvil en la mano.

Qué hay que explicar al pedir el permiso

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado criterios para los colegios que quieren difundir imágenes de su alumnado. Según esos criterios, la información debe recoger:

  • qué datos se van a publicar;
  • en qué redes o espacios;
  • para qué se publican;
  • «quién puede acceder a los datos»;
  • cómo ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición.

Una sociedad musical no es un centro educativo. Estos criterios se aplican aquí por analogía, y este artículo no es asesoramiento jurídico. Para el caso concreto de vuestra sociedad, preguntad a la FSMCV si tiene delegado de protección de datos, o consultad con un asesor.

Qué pasa con lo que graban las familias

Según la AEPD, lo que los familiares graban para uso personal o doméstico queda fuera del RGPD. Publicarlo en abierto en redes es otra cosa: requiere el consentimiento de quien sale en la imagen.

La AEPD recomienda avisar de ello al pedir el permiso y poner carteles en el acto indicando que solo se puede grabar para uso doméstico. En un concierto de Santa Cecilia, con el patio de butacas lleno de móviles, puede ser un cartel en la entrada y otro junto al escenario.

Dónde pueden ver las fotos los padres sin publicarlas en abierto

Que la sociedad grabe el acto no le permite difundir las imágenes «de forma abierta en internet». Si las fotos y vídeos son sobre todo para las familias, la AEPD indica que deben estar en «un entorno seguro que exija la previa identificación y autenticación»: un sitio donde cada persona tiene que entrar con su usuario y su contraseña. Un enlace que puede abrir cualquiera que lo reciba no pide identificarse. Qué herramienta concreta usar es una pregunta para el asesor.

Qué preparar antes de Santa Cecilia

Un orden de trabajo para la secretaría, en las semanas previas:

  • Revisar si la ficha de inscripción del músico o del alumno ya recoge un consentimiento de imagen separado para cada uso: web, redes, cartelería.
  • Pedirlo a quien falte, por escrito, y guardar el documento firmado.
  • Preparar la lista de quién no ha dado permiso y dársela a quien vaya a hacer las fotos antes del acto.
  • Poner el cartel sobre las grabaciones de uso doméstico.
  • Decidir quién de la junta se encarga de atender las peticiones de retirada.

Pongamos una banda que presenta a ocho educandos. Si a uno de ellos le falta el permiso para redes, el fotógrafo lo sabe antes de empezar. La foto de grupo que va a Instagram se hace sin él, o no se publica en redes.

Atellio no gestiona consentimientos de imagen: esta revisión se hace con las fichas de la sociedad.

Qué hacer si alguien pide retirar una foto

Si os lo piden, retiradla. La AEPD explica que quien se siente molesto por una imagen publicada primero debe pedir la retirada a quien la publicó y que, si no lo consigue, puede reclamar ante la Agencia.

Fuentes

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